Donación económica puntual Empresas

 
1 Inicio 2 Pago 3 Fin

Para cumplir con nuestras obligaciones respecto al Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BOE 5/5/14); y al superar su donativo la cantidad de 100,00€ necesitamos que por favor cumplimente todos sus datos personales.

En el caso de las donaciones, al tratarse de donaciones incondicionales destinadas a los fines generales de la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) - C.I.F. G82410432, su realización no conlleva la entrega de ningún producto o servicio y no se benefician del derecho al desistimiento, por lo que una vez que se hayan realizado, no podrán atenderse solicitudes de devolución. Para minimizar el riesgo de operaciones erróneas te pediremos siempre que confirmes la operación antes de completar el pago.